Usted fue redirigido a http://consejonavarra.navarra.es/es/web/consejo-navarra/funcionamiento .

Pulse en el siguiente enlace para descartar esta redirección y acceder a la URL original: Enlace .

Funcionamiento - Consejo Navarra

¿Cómo funciona el Consejo de Navarra?


El Consejo de Navarra es un órgano colegiado que, en el ejercicio de la función consultiva que tiene atribuida, actúa en pleno. Esto permite el contraste y debate jurídico de cuantos asuntos se someten a su consideración; lo que contribuye a la formación de la opinión o juicio jurídico cualificado del órgano consultivo.
Responsive Image

¿Quién puede consultar?


  • Gobierno de Navarra
  • Consejeras y Consejeros de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral
  • Parlamento de Navarra
  • Entidades locales de Navarra
  • Universidad Pública de Navarra y el resto de instituciones
  • Defensor del Pueblo de Navarra con motivo de sus investigaciones en defensa y protección de los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos

¿Cómo funciona el Consejo de Navarra?


  • Consulta preceptiva (obligatoria)

    La solicitud debe realizarla:

    • La Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra

    • La Presidencia del Parlamento de Navarra

    • La Presidencia de entidades locales

    • Órganos representantes de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas de Navarra

    En los dos últimos casos, la consulta debe enviarse a través de la Presidencia de la Comunidad Foral.

  • Consulta facultativa (voluntaria)

    Puede solicitarla:

    • El Gobierno de Navarra (por acuerdo, vía su Presidencia)

    • El Parlamento de Navarra (por acuerdo de):

      • Junta de Portavoces

      • Mesa de la Cámara

      • Dos grupos parlamentarios

      • Una quinta parte de los parlamentarios forales

    • El Defensor del Pueblo de Navarra (en el marco de sus investigaciones)

Tipo de consulta

Se determina si la consulta es preceptiva o facultativa.

Quién la solicita

Gobierno, Parlamento, Defensor o entidades públicas según el caso.

Cómo se presenta

Se remite a la Presidencia del Consejo con expediente y documentación.

  ¿Qué procedimiento se sigue para la tramitación de la consulta?


1. Registro y acuse de recibo

La solicitud se registra y se traslada a la presidencia del Consejo de Navarra, que acusa recibo de inmediato.

2. Apertura del expediente

Se abre un expediente específico para la solicitud, en el que se incorporan todos los documentos relacionados.

3. Asignación de ponencia

La presidencia asigna la ponencia responsable, entregando el expediente para su estudio conforme a la Ley Foral.

4. Admisión de la consulta

Se comprueba que la solicitud cumple la normativa. Si no es así, se devuelve al órgano consultante.

5. Revisión del expediente

Se verifica que el expediente esté completo. Si falta información, se podrá requerir su ampliación mediante la presidencia.

¿Qué es la audiencia?


La audiencia consiste en poner a disposición de las personas que tengan la condición de interesadas en los asuntos sometidos a consulta, la totalidad del expediente remitido al Consejo de Navarra. Este trámite se lleva a cabo en la propia sede del Consejo e implica la posibilidad de presentar documentos y alegaciones, los cuales, quedarán unidos al expediente y serán tomados en consideración para la emisión del dictamen.

Este trámite se solicita a la presidencia, que puede otorgarla por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En el caso de que la audiencia se solicite por una Administración Pública, es obligado concederla.
Responsive Image
Responsive Image

¿Cuál es el plazo para la emisión de dictámen?


Con carácter general el Consejo de Navarra debe emitir los dictámenes que se le soliciten en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Si la autoridad consultante justifica la urgencia, el Consejo puede reducir el plazo hasta los quince días hábiles. Excepcionalmente, el Consejo puede ampliar el plazo hasta treinta días hábiles más, por resolución motivada que será notificada a quien hubiere solicitado el informe. Si el Consejo no emitiera el dictamen en el plazo señalado, se entenderá cumplido el trámite y que no existe objeción a la cuestión que le fue formulada.

Además, hay que tener en cuenta que, cuando en fase de admisión, el Consejo de Navarra solicita que se complete el expediente se interrumpe el plazo establecido para la emisión del dictamen, por una sola vez. Una vez recibido el expediente completo comienza, en toda su extensión, el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido.

Por otra parte, si durante la tramitación se aprecia la necesidad de solicitar documentación adicional, acordar la audiencia o recabar el concurso de expertos; el plazo para la emisión del dictamen queda suspendido, reanudándose una vez atendida la solicitud, producida la audiencia o evacuado el informe.

¿Cómo se puede acceder a los dictámenes?


Los dictámenes son publicados, de modo íntegro o mediante un extracto de los mismos, a través del sitio web del Consejo de Navarra en el plazo de un mes desde su aprobación. La publicación incluirá los votos particulares, si los hubiere.
Las publicaciones del Consejo de Navarra garantizarán la protección de datos de carácter personal.