Funcionamiento - Consejo Navarra
¿Cómo funciona el Consejo de Navarra?
¿Quién puede consultar?
¿Cómo funciona el Consejo de Navarra?
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Consulta preceptiva (obligatoria)
La solicitud debe realizarla:
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La Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra
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La Presidencia del Parlamento de Navarra
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La Presidencia de entidades locales
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Órganos representantes de otras corporaciones, instituciones o entidades públicas de Navarra
En los dos últimos casos, la consulta debe enviarse a través de la Presidencia de la Comunidad Foral.
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Consulta facultativa (voluntaria)
Puede solicitarla:
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El Gobierno de Navarra (por acuerdo, vía su Presidencia)
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El Parlamento de Navarra (por acuerdo de):
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Junta de Portavoces
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Mesa de la Cámara
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Dos grupos parlamentarios
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Una quinta parte de los parlamentarios forales
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El Defensor del Pueblo de Navarra (en el marco de sus investigaciones)
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Tipo de consulta
Se determina si la consulta es preceptiva o facultativa.
Quién la solicita
Gobierno, Parlamento, Defensor o entidades públicas según el caso.
Cómo se presenta
Se remite a la Presidencia del Consejo con expediente y documentación.
¿Qué procedimiento se sigue para la tramitación de la consulta?
1. Registro y acuse de recibo
La solicitud se registra y se traslada a la presidencia del Consejo de Navarra, que acusa recibo de inmediato.
2. Apertura del expediente
Se abre un expediente específico para la solicitud, en el que se incorporan todos los documentos relacionados.
3. Asignación de ponencia
La presidencia asigna la ponencia responsable, entregando el expediente para su estudio conforme a la Ley Foral.
4. Admisión de la consulta
Se comprueba que la solicitud cumple la normativa. Si no es así, se devuelve al órgano consultante.
5. Revisión del expediente
Se verifica que el expediente esté completo. Si falta información, se podrá requerir su ampliación mediante la presidencia.
¿Qué es la audiencia?
Este trámite se solicita a la presidencia, que puede otorgarla por un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. En el caso de que la audiencia se solicite por una Administración Pública, es obligado concederla.
¿Cuál es el plazo para la emisión de dictámen?
Además, hay que tener en cuenta que, cuando en fase de admisión, el Consejo de Navarra solicita que se complete el expediente se interrumpe el plazo establecido para la emisión del dictamen, por una sola vez. Una vez recibido el expediente completo comienza, en toda su extensión, el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido.
Por otra parte, si durante la tramitación se aprecia la necesidad de solicitar documentación adicional, acordar la audiencia o recabar el concurso de expertos; el plazo para la emisión del dictamen queda suspendido, reanudándose una vez atendida la solicitud, producida la audiencia o evacuado el informe.
¿Cómo se puede acceder a los dictámenes?
Las publicaciones del Consejo de Navarra garantizarán la protección de datos de carácter personal.