Consejo de Navarra

Consejo de Navarra

El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia y el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del resto del ordenamiento jurídico, sus dictámenes pueden contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Consejo de Navarra ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

El Consejo de Navarra estará integrado por cinco miembros nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra, entre juristas de reconocido prestigio, con una experiencia profesional de, al menos, quince años y que tengan la condición política navarra, a propuesta del Parlamento de Navarra, elegidos por mayoría absoluta. Podrán proponer candidatos para ocupar las vacantes: a) Uno o varios grupos parlamentarios. b) Los colegios de abogados de Navarra o, en su caso, el Consejo Navarro de Colegios de Abogados. c) El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.

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Dictamen 16/2010

12 avr. 2010
Legalidad de las fórmulas que plantean o puedan plantear la desafectación de bienes comunales y los subsiguientes convenios que se aprueban con particulares.

Dictamen 80/2002

23 déc. 2002
Reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria.

Dictamen 79/2002

16 déc. 2002
Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias

Dictamen 78/2002

10 déc. 2002
Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.