El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la Comunidad Foral de Navarra. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia y el cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del resto del ordenamiento jurídico, sus dictámenes pueden contener valoraciones de oportunidad o de conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines. Asimismo, el Consejo de Navarra ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
El Consejo de Navarra estará integrado por cinco miembros nombrados por el Presidente del Gobierno de Navarra, entre juristas de reconocido prestigio, con una experiencia profesional de, al menos, quince años y que tengan la condición política navarra, a propuesta del Parlamento de Navarra, elegidos por mayoría absoluta. Podrán proponer candidatos para ocupar las vacantes: a) Uno o varios grupos parlamentarios. b) Los colegios de abogados de Navarra o, en su caso, el Consejo Navarro de Colegios de Abogados. c) El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.
Dictámenes recientes
Dictamen 9/2024
18 mar 2024
Revisión de oficio de actos nulos de implantación y liquidación de las tasas giradas por la Mancomunidad de Valdizarbe
21 feb 2024
Proyecto de Decreto Foral por el que se regulan las áreas de pernocta del turismo itinerante de autocaravanas, caravanas en tránsito y similares en la Comunidad Foral de Navarra.